Resultados de seguimiento

La Corporación Excelencia en la Justicia permanece atenta al desarrollo del sistema penal acusatorio que ya se aproxima a los tres años desde el inicio de su implementación en el país. Es así como, desde la iniciación misma del sistema, la CEJ ha buscado convertirse en un órgano crítico del proceso penal, a través de análisis que, fundamentados en su mayoría en información estadística, resaltan los avances y obstáculos en una reforma que implicó el rompimiento de antiguos paradigmas que se tenían con el sistema mixto.

A la fecha se han publicado dos boletines de gestión sobre el observatorio ciudadano del sistema penal acusatorio, los cuales apuntan a recoger los resultados conseguidos en estos primeros meses de implementación; actualmente trabajamos en el boletín 3 que será publicado a finales de este año.

Queremos invitar a la sociedad civil colombiana, funcionarios y operadores del sistema, catedráticos y expertos en la materia, para que participen en el desarrollo de este observatorio ciudadano, que pretende convertirse en órgano permanente de consulta sobre la reforma y un caldo de cultivo de políticas públicas y buenas prácticas que incidan en el mejoramiento del sistema penal colombiano.

A continuación presentamos los principales resultados del balance que el Observatorio ha hecho de la implementación del SPA:

1. Porcentaje de casos con medida de aseguramiento privativa de la libertad adoptadas en casos atendidos por URI.

Para el segundo semestre del año 2006 el porcentaje de casos en que se decretaron medidas de aseguramiento se mantuvo alrededor de un 33%, cifra relativamente alta en un proceso penal donde en aras del garantismo que permea el sistema tal porcentaje debería ser sustancialmente bajo.

2. Numero de capturas realizadas en flagrancia.

Sin duda hay una disminución importante de capturas en flagrancia en relación con el sistema procesal anterior. Tal situación resulta comprensible si se tiene en cuenta los rigurosos controles judiciales que existen para efectos de legalización de captura y en gran parte al cambio de percepción por parte de los funcionarios judiciales sobre el orden coherente que debe ser asumido en la etapa de indagación, pues es claro que la investigación, a todas luces, debe preceder a la captura.

3. Participación del sistema de Defensoría Pública.

Se evidencia un alto número de casos atendidos por el servicio de Defensoría Pública. Actualmente, tanto las cifras como la percepción de los actores entrevistados, confirman que con la entrada en vigencia del sistema no se desplazó a los defensores de confianza sino que el Sistema Nacional de Defensoría vino a asumir los casos que anteriormente estaban a cargo de los defensores de oficio, con la ventaja de contar ahora con un servicio de defensa técnica organizado.

4. Entrada de noticias criminales

Se mantienen en una alta proporción las entradas de noticias que corresponden a delitos menores. Esta situación, vista a la luz de la congestión del sistema, fue una de las principales razones para que el legislador aprobara la ley de pequeñas causas penales, la cual convierte en contravenciones algunas conductas que actualmente se encuentran tipificadas como delitos, ofreciendo para ellas un proceso especial y expedito en el cual no participa la Fiscalía.

5. Porcentaje de casos en los que se aplica el principio de oportunidad.

Se reitera la baja aplicación del principio de oportunidad, situación atribuida a múltiples causas, entre ellas, la complejidad dogmática con la que fue consagrada la figura, la falta de capacitación de los Fiscales, la ausencia de una política criminal clara, la inadecuada reglamentación por parte de la FGN e incluso, afirman algunas voces, a que la Fiscalía ha privilegiado la aceptación de cargos del procesado sobre la aplicación del principio de oportunidad.