Edición No 1 – Agosto 29 de 2006  El pasado 29 de agosto (2006) se reunieron en la Corporación Excelencia en la Justicia los expertos Ramiro Bejarano Guzmán, Director del Centro de Estudios de Acciones Colectivas de la Universidad Externado de Colombia; Beatriz Londoño Toro directora del grupo de investigación de derechos humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario; y Martín Bermúdez Muñoz socio de la firma Gaitán Bermúdez Asociados, para analizar el tema de los incentivos para las Acciones Populares, con el equipo de la CEJ conformado por Gloria María Borrero Restrepo, Directora Ejecutiva; Diana Remolina, Coordinadora de Proyectos; Mariajosé Quiceno, Coordinadora de Comunicaciones; y las Consultoras Ana Lucía Gutiérrez, y Andrea Castellanos.
La idea de estos diálogos es analizar conjuntamente con expertos temas relevantes para la agenda actual de la justicia Colombiana. Los Diálogos en Justicia rescatan los conversatorios que de manera sistemática realizaba la CEJ en el pasado.
El primer Diálogo de Justicia del 2006 fue sobre los incentivos económicos de las acciones populares, tema que hace parte de la agenda actual de la reforma de justicia.
Con la Ley 472 de 1998 el tema parecía muy claro, pero durante la ejecución de esta Ley se han presentado distorsiones que se analizaron con los expertos. A continuación presentamos los principales planteamientos de nuestros invitados.
Desarrollo del diálogo
BEATRIZ LONDOÑO
“Los incentivos de las acciones constitucionales tienen un fundamento histórico.
Anteriormente la gente no sabía que los derechos colectivos existían, y la pregunta era ¿cómo motivar a la gente a iniciar este tipo de acciones sin ninguna retribución, salvo el beneficio colectivo que buscaban?
En el seguimiento cuidadoso que la Universidad del Rosario ha hecho a las acciones populares, se ha concluido que las acciones populares son un ejercicio de ciudadanos particulares, la mayoría de las veces no abogados. Son personas muy comprometidas con la búsqueda de soluciones para problemas específicos de sus comunidades.
El tema de incentivos llama la atención al hacer la revisión jurisprudencial. Es el tema que más ha sido tratado por el Consejo de Estado, en dos sentidos: una referida al tema de los incentivos en general y otra cuando se da el pacto de cumplimiento.
La tesis mayoritaria del Consejo de Estado es que procede el incentivo cuando se da un acto de cumplimiento.
Hay una tesis en el Consejo de Estado que llamaríamos la tesis garantista amplia que dice que la Ley no condiciona el incentivo ni lo excluye en los casos del acto de cumplimiento. Esta Corporación plantea que el incentivo es un derecho del actor popular, y si se niega el incentivo se desestimula el pacto de cumplimiento.
Es el Juez quien fija el incentivo en estos casos y esto no debe ser objeto de discusión en la audiencia.
La otra opción es que el actor pueda renunciar directamente al incentivo, partiendo de la base de que el incentivo es un derecho.
El Consejo de Estado plantea que el incentivo es un estímulo que busca una mayor protección de los derechos e intereses colectivos.
Hay otras tesis garantistas con condicionamientos que dicen “si la decisión final implica que prosperaron las pretensiones y que el único responsable de la obligación es el demandado debe darse el incentivo. Se exige que la violación o la amenaza sea resultado de esa acción u omisión del demandado”.
Y un tema importante es la solución del problema en el curso de la acción popular. En algunos casos el Consejo de Estado ha dicho que allí no procedería el incentivo porque allí ya se ha dado una solución al problema de fondo. Pero personalmente considero que en estos casos si debe hacer el incentivo.
Restringir el incentivo sería disminuir los estándares de protección del debido proceso de los derechos colectivos”.
Puntos clave:
- Solidaridad no significa gratuidad
- El incentivo es un motor para la acción popular
- Desarrolla la garantía a la protección del derecho. Y la propuesta del 50% y 50%
RAMIRO BEJARANO*
“Precisamente el aspecto histórico que proponía la doctora es en mi opinión el que debió haber pesado para que no hubiera incentivos. Porque si bien es cierto el incentivo está presente en el Código Civil este es Iusprivatista fundamentado en el derecho romano que era de carácter privado.
La Constitución de 1991 establece el principio de la solidaridad, que significa que el ciudadano debe defender los derechos colectivos cuando le sea posible. El ciudadano tiene unas cargas públicas que debe asumir sin requerir una contraprestación específica más allá del beneficio de la comunidad.
Yo creo que el ciudadano si está obligado a defender cuando pueda los derechos o intereses colectivos sin contraprestación alguna y pienso que el sistema de incentivos es desequilibrado.
El incentivo ha contribuido a desnaturalizar la acción popular, la ha vuelto un negocio cuando debía ser una acción ciudadana.
La solidaridad del ciudadano debe ser también no contribuir a la litigiosidad para no congestionar.
Frente al tema de las costas yo creo que la Ley si las prevé. El incentivo es un premio independiente de la cantidad de plata que utilice el actor en la acción. Para mi lo ideal es que se acaben los incentivos.
1 El Dr. Ramiro Bejarano demandó los artículos de la Ley 472 de 1998 referentes a los incentivos por dos razones: Primero considera que no puede haber un régimen de incentivos premiando el ejercicio de acciones públicas, porque eso viola el principio de solidaridad previsto en la Constitución Política; y segundo porque no debe haber incentivos para una acción pública como la popular y no para las demás acciones como la de nulidad, la de inexequibilidad, la de cumplimiento.
Creo democráticamente que esta mal privilegiar a unos demandantes en desmedro de otros demandantes que están en la misma situación.
El temor cual es, que si se quitan los incentivos se desincentivan las acciones populares. Yo creo lo contrario, porque hoy por hoy la cultura ciudadana es muy fuerte y este es un tema de conciencia colectiva. Temas como el del Rio Bogotá tiene muchos dolientes.
No está bien que las acciones públicas se ejerzan bajo la perspectiva de una suma de dinero
Avizorando lo que se viene políticamente a mi me gusta la propuesta del doctor Sabas. “Prohibición de incentivos económicos para las acciones populares. No habrá lugar al reconocimiento de incentivos económicos por el ejercicio de las acciones populares consagradas en el artículo 88 de la Constitución Política”.
También se podría pensar en una fórmula intermedia como la del doctor Buenaventura. Hay que buscar políticamente escenarios de encuentro. El país se va a terminar convenciendo que los incentivos son perjudiciales.
No me gusta la propuesta de la doctora Beatriz, aunque creo que es un buen principio de discusión.
Al incentivo hay que meterle correctivos. Todos estamos concientes de que como eso está no debe ser…”.
Puntos clave:
- Mi opinión es que los incentivos deben quedar abolidos.
- Quítele el tema de los incentivos a la acción popular. El actor popular no puede moverse por razones monetarias, sino altruistas, porque además así también reporta provecho como miembro de la comunidad en cuyo favor acciona.
- Algunos han pretendido dividir el tema de las acciones populares, entre los empresarios y el pueblo, y esa distinción es artificiosa. El incentivo solo se justifica en un Código Capitalista, individualista, como es el derecho romano.
- Nuestra Constitución está basada en la solidaridad.
*El Dr. Ramiro Bejarano demandó los artículos de la Ley 472 de 1998 referentes a los incentivos por dos razones: Primero considera que no puede haber un régimen de incentivos premiando el ejercicio de acciones públicas, porque eso viola el principio de solidaridad previsto en la Constitución Política; y segundo porque no debe haber incentivos para una acción pública como la popular y no para las demás acciones como la de nulidad, la de inexequibilidad, la de cumplimiento.
MARTÍN BERMUDEZ
“Sin meternos en el tema teórico yo estoy de acuerdo con los incentivos porque pienso que promueven las acciones. Pero los actores populares se han vuelto casi extorsionistas.
Ahora, me parece que la Ley es demasiado discrecional en la fijación del incentivo. Yo propongo algo así como “el incentivo se reducirá al 50% del valor mínimo legal si la parte demandada acepta en el pacto de cumplimiento cumplir la conducta necesaria para garantizar el derecho colectivo consagrado en la demanda. En ningún caso la suspensión del pacto de cumplimiento podrá condicionarse a la aceptación del actor popular de suma distinta a la anteriormente señalada”.
Con esto se promueve que si la entidad sabe que si de una vez cumple no va a pagar sino el 50 del mínimo.
Lo que yo si creo es que lo que genera la molestia contra el incentivo es que las acciones populares se han concentrado contra ciertas entidades.
Es claro que hay que diferenciar costas de incentivos
Yo creo que la acción popular requiere una reforma de fondo… eso de quitarle un temita es un maquillaje chiquito”.
Puntos clave:
- Hay que reconocer que en las acciones populares hay interés de grupo.
- A mi la discusión entre solidaridad y gratuidad no me parece que es el campo. No me gusta lo que dice la Corte de que la solidaridad hay que empujarla con plata.
- Hay que darle incentivo a una persona porque está obrando en representación de otra.
- Hay que diferenciar costas de incentivos. A mi nunca me ha gustado la
Conclusiones
Los invitados consideraron que además de los incentivos hay otros temas que además deben reformarse.
Se resaltó que no se puede pensar que el solo incentivo está desnaturalizando la acción popular. Hay un interés general de promover las acciones populares y de grupo.
En este sentido, se planteó la importancia de establecer normativamente os principales criterios para otorgar el incentivo. Se propusieron:
- Esfuerzo del actor popular.
- Determinar si claramente con base en la acción se alcanzó el beneficio.
M.B: El problema es que se están cometiendo muchas irregularidades en las acciones populares: por ejemplo el tema de la moralidad es complejo… Me preocupa mucho que los jueces estén decidiendo y dando pautas sobre todos los temas.
B.L: En la mayoría de los casos no se otorga lo que la Ley señala… las acciones exigen una técnica muy especial.
R.B: Al incentivo hay que meterle correctivos. Todos estamos concientes de que como eso está no debe ser. La propuesta de Martín no me suena catastrófica, es un buen punto de partida.
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