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TEMA: Redenominación
SENTENCIA: Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá. (26/10/2004)
FECHA: 2004-10-26
AUTORIDAD JUDICIAL: JUZGADO 37 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA
MAGISTRADO PONENTE: N/A
TIPO DE PROCESO: Reposición contra auto que libra mandamiento de pago.
HECHOS: • La obligación fue contraída el 5 de Abril de 1998 por 54`000.000. • Se libra mandamiento de pago por 631.872.5227 UVRs, que equivalen a $86`459.180.00.
ASPECTOS JURÍDICOS TRATADOS: Redenominación de obligaciones en pesos a UVR sin consentimiento de deudor.
CONSIDERACIONES: Se da un erróneo leído de la ley 546/99 en su art. 39 debido a que la expresión "...los pagarés mediante los cuales se instrumentan las deudas, así como las garantías de las mismas, cuando estuvieren expresados en UPAC o en pesos se entenderán por su equivalencia en UVR por ministerio de dicha disposición" debe entenderse desde el objetivo de dicha disposición que era el de sustituir una unidad de valor por otra (UPAC por UVR). En segundo lugar, de la lectura del artículo se colige que no se trata de obligaciones otorgadas o adquiridas en pesos, entendible dentro de la claridad de que el peso es y seguirá siendo moneda de circulación nacional y por lo tanto no es necesaria su redenominación. El núm. 2 del art 39 de la misma ley habla de una adecuación de títulos más no una redenominación de la obligación.
SUB - REGLAS: Las obligaciones establecidas en pesos por los establecimientos de crédito, podrán redenominarse en UVR, pero con el consentimiento del deudor y no en forma automática, pues no existe razón jurídica alguna que permita hacer distinción entre una y otra hipótesis.
RESUELVE: Revocar el auto impugnado. En su lugar negar el mandamiento de pago. Levantar medidas cautelares.
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