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Vincúlese con la CEJ

MODALIDADES DE VINCULACIÓN A LA CEJ

 

1. QUE ES LA CORPORACIÓN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA?

La Corporación Excelencia en la Justicia es una asociación de personas, de carácter privado, sin ánimo de lucro y no gubernamental - ONG -, de origen primordialmente empresarial, creada el 28 de agosto de 1996 por:

38 empresas privadas.
16 entidades gremiales, incluidas 4 Cámaras de Comercio.
14 ONG.
8 Universidades.
3 Oficinas de abogados.
2 abogados particulares.

Registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá (matricula S0000853) y con NIT No 830024885-6, vigilada por la Alcaldía Mayor de Bogotá y auditada por Deloitte & Touche.

 

2. QUIENES SE PUEDEN VINCULAR A LA CEJ?

Cualquier persona natural o jurídica, que decida asociarse para el logro de los objetivos de la entidad - promover la excelencia en la justicia mediante liderazgo y promoción de una transformación cultural e institucional fundamental que satisfaga nuestro anhelo colectivo de pronta y cumplida justicia para todos los colombianos - y que sean admitidos por la Junta Directiva.

 

3. CÓMO SE PUEDEN VINCULAR A LA CORPORACIÓN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA?

Existen las siguientes modalidades:

a) Asociados de la Corporación: Miembros que adquieren todos los derechos y deberes de la entidad1. Existen 4 modalidades de asociados con la plenitud de los derechos y deberes y que se diferencian por los requisitos económicos para su vinculación y permanencia:

1). Benefactores:

  • Aporte inicial: $ 120 millones o más.
  • Cuota anual ordinaria de carácter obligatorio y en el monto fijado por la junta directiva: $ 25 millones.

2) Patrocinadores:

  • Aporte inicial: Entre $ 30 millones y $ 90 millones.
  • Cuota anual ordinaria de carácter obligatorio y en el monto fijado por la junta directiva: $ 7 millones.

3) Afiliados:

  • Aporte inicial: Entre $ 3 millones y $ 27 millones.
  • Cuota anual ordinaria de carácter obligatorio y en el monto fijado por la junta directiva: $ 1 millón.

Nota: Los aportes iniciales se podrán pagar en cuotas anuales, equivalentes al valor de la cuota ordinaria. Mientrás el aporte inicial se paga, el asociado no está obligado a pagar la cuota ordinaria anual.

4) Aliados estratégicos: No tienen obligaciones económicas y son todas aquellas organizaciones sin ánimo de lucro, o Centros de Educación Superior o de Investigación, interesadas en realizar trabajos conjuntos con la Corporación. La CEJ de común acuerdo con el aliado estratégico y a medida que se realicen los trabajos conjuntos valorarán su contribución y según el monto final se clasificarán en una de las tres categorías señaladas en los numerales a), b) y c).

Los aliados Estratégicos tienen voz pero no voto en la Asamblea General de Asociados.

b) Colaboradores de la CEJ:

a) Financiadores de acciones y proyectos específicos de la CEJ: Personas naturales o jurídicas (pueden ser entidades públicas, organismos internacionales y ONGS) que aportan recursos económicos para la realización de un proyecto o de una acción específica de la entidad y no son asociados y por lo tanto no tienen derechos ni obligaciones.

b) Suscriptores de bonos Excelencia en la Justicia: Personas naturales o jurídicas interesadas en apoyar de manera general las actividades de la CEJ mediante su vinculación anual. El valor de estos bonos podrá ser abonado a una eventual asociación de la persona que los suscribe como Miembro de la Corporación en cualquier de las tres primeras categorías señaladas en el presente artículo. Quienes suscriban estos tendrán, de acuerdo con el Reglamento de la Junta Directiva, algunos derechos preferenciales, como descuentos para asistir a reuniones o foros y recibo de información.

 

4. CUÁLES SON LOS BENEFICIOS POR LA VINCULACIÓN A LA CEJ?

Adicionalmente a los beneficios señalados en el aparte anterior - p. ej. Participar en la dirección de la CEJ, recibir las publicaciones de la entidad, asistir con descuento a foros - y además de ser una entidad en la cual puede cumplir la responsabilidad social que nos corresponde como ciudadanos, se reciben los siguientes descuentos tributarios:

1. Donaciones para Acceso a la Justicia

De acuerdo con lo establecido en el artículo 126-2 del Estatuto Tributarios, "los contribuyentes que hagan donaciones a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable".

Lo anterior implica, que por cada millón ($1.000.000) de pesos que una persona o entidad done a la CEJ para invertir en programas de acceso a la justicia, esa persona tiene derecho a una deducción de la renta bruta del respectivo año de un millón doscientos cincuenta mil pesos ($1.250.000) y por tanto, su impuesto de renta se reduce en cuatrocientos treinta y siete mil quinientos pesos ($437.500)

2. Por Donaciones Ordinarias

Según el artículo 125 del E.T "los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a: Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan a la investigación científica y tecnológica o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación.


5. COMO SE LEGALIZA LA VINCULACIÓN A LA CEJ?

La asociación a la CEJ se legaliza enviando una carta dirigida a la Junta Directiva solicitando el ingreso a una categoría determinada y anunciando la forma y la fecha de pago del aporte inicial2.

La Junta Directiva de la CEJ es el órgano autorizado para aceptar la vinculación, la cual queda formalizada una vez se haya recibido el correspondiente pago total o parcial del aporte.

 

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1 Derechos: 1) Formar parte de la Asamblea General de Asociados con derechos a voz y voto, siempre y cuando se encuentren, si es el caso, a paz y salvo con la Corporación y cumplan con los demás exigencias establecidas en el respectivo reglamento. 2) Elegir representantes para la Junta Directiva, en los términos establecidos en estos Estatutos. 3) Tener acceso a los distintos servicios prestados por la Corporación, en las condiciones fijadas en los reglamentos y demás actos de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. 4) Solicitar a la Junta Directiva, a través de su Secretario, los informes sobre el desarrollo de las actividades de la Corporación.

Deberes: 1) Cumplir los Estatutos y los Reglamentos de la Corporación, así como las decisiones de los órganos de la misma. 2) Asistir a las reuniones de la Asamblea General de Asociados de la Corporación. 3) Pagar cumplidamente los aportes o cuotas ordinarias y extraordinarias que les correspondan. 4) Colaborar con la Corporación en todos aquellos asuntos para los cuales se les requieran específicamente.


2 Versión actualizada el 26 de febrero de 2009

 

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