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Observatorio CPA y CA

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Corte se inhibe en demanda contra la notificación personal del auto admisorio dado en el Código General del Proceso

La Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse sobre el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012, Por la cual se expide el Código General del Proceso, referente a la notificación personal del auto admisorio y del mandamiento de pago a entidades públicas, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a particulares que deban estar inscritos en el registro mercantil. En esencia, la demanda de inconstitucionalidad se sustenta en que la notificación personal obligatoria a la Agencia Nacional de Defensa del Estado y de los mandamientos de pago dirigidos contra entidades estatales, implica una actuación en cabeza de los jueces que retrasa el desarrollo de los procesos judiciales, desconoce por ende el debido proceso y afecta también el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, porque ante la imposibilidad física de que la agencia analice todos los expedientes, los intereses litigiosos de la nación quedarían relativamente desprotegidos.

Para el Alto Tribunal, la demandante no logra demostrar porqué, el conocimiento que la Agencia tiene de todos esos procesos en virtud de este precepto, afecta el debido proceso y el patrimonio del Estado, ya que no es claro que la entidad deba intervenir de manera obligatoria en todos ellos. Por el contrario, dicho conocimiento constituye un insumo importante en la formulación de una política para la defensa judicial del Estado, la cual es una misión fundamental que el legislador le confió a dicha entidad. La ausencia de cargos pertinentes y suficientes impidió a la Corte realizar un examen de fondo y emitir un fallo de mérito sobre la constitucionalidad de los dos últimos incisos del artículo 612 del Código General del Proceso.

CorteConstitucional-C-2014-N0030 (D-9746) Comunicado de Prensa de Sala Plena 2014/01/29  

“La reforma a la justicia ya se inició”: Juan Manuel Santos

Durante el Diálogo de gestión del Ministerio de Justicia y el Derecho, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, y el titular de dicha cartera, Alfonso Gómez Méndez, abordaron tres temas principales: la justicia transicional, la cultura de la legalidad y la promoción y el acceso a la justicia.

El objetivo de estos diálogos es revisar el estado de cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, estudiar los asuntos pendientes y las estrategias que se deben adoptar durante lo que resta del periodo presidencial.

En el evento, el mandatario indicó que uno de los principales logros de este gobierno ha sido recuperar la cartera de Justicia y del Derecho como un ministerio independiente: “Lo volvimos a crear por la importancia que le damos a la justicia”, afirmó.

Según Santos, “la gran reforma a la justicia que todo el mundo clama ya se inició”, con la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Código General del Proceso, el Estatuto de Arbitraje, la reforma al Código Penitenciario y el arancel judicial.

En cuanto a la asignación de recursos, señaló que se ha destinado un billón de pesos para la descongestión judicial, dos billones para infraestructura y 1,4 billones para mejoras salariales.

Así mismo, se refirió a avances como la formalización de predios, en cabeza de la Superintendencia de Notariado y Registro, y la defensa de los recursos públicos con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que, al entrar en funcionamiento, recibió un contingente de 1.276 billones de pesos, que se ha reducido en un 67 %.

Consulte la noticia completa en

http://bit.ly/1garglQ

 

Texto del fallo de la Corte Constitucional que contiene decisión sobre delimitación de competencias del Consejo de Estado

La Corte declaró exequible el inciso 2 del artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo. Luego de distinguir las competencias de la Corte Constitucional como guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución, respecto de las conferidas al Consejo de Estado sobre las acciones de nulidad por inconstitucionalidad, esta Corporación resolvió declarar exequible el inciso segundo del artículo citado en el entendido que los actos de carácter general expedidos por entidades u organismos distintos al Gobierno cuya petición de nulidad por inconstitucionalidad se presente, serán de competencia de la Corte cuando regulen asuntos con contenido material de ley.

CorteConstitucional-C-2013-N0400 (D-9392) Sentencia 2013/07/03 

www.articulo20.com.co/contenidos/detalles/?iddix=213200&d=0

Alerta por congestión judicial

La congestión judicial amenaza el nuevo sistema Contencioso Administrativo, advirtió la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ).

Por su puesto que la congestión es un problema sobre diagnosticado y cada nuevo informe solo actualiza la cada vez más grave dimensión del asunto.

Lo nuevo es a quién está afectando. En su informe, la CEJ recuerda que “en diversos escenarios”, gracias a estudios del Observatorio al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “ha advertido que el sistema Contencioso Administrativo parece encaminarse velozmente hacia una nueva y aún más profunda congestión que amenaza el éxito de la reforma legal de 2011”.

Cabe recordar, precisó la CEJ, “que el propósito del legislador con la expedición del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPAyCA (la tutela judicial efectiva), parte de la idea de asegurar que los derechos de los ciudadanos sean garantizados efectivamente en sede administrativa sin que para ello deba interceder el juez; se trata de lograr que la administración pública, bajo el principio de legalidad, cumpla con su actividad de una manera suficiente y completa. Para ello, además de un amplio catálogo de principios (art. 3° CPAyCA), la ley prevé herramientas que generan certidumbre extrajudicial sobre puntos de derecho tanto a la administración como al administrado; la aplicación obligatoria de la jurisprudencia del Consejo de Estado y la unificación y extensión de su jurisprudencia. Como consecuencia, el número de ingresos a la jurisdicción debería disminuir, lo que de paso le permitiría a ésta un funcionamiento más expedito”.

“Si a pesar de lo anterior el conflicto siguiera vigente luego de la conciliación extrajudicial, el proceso contencioso administrativo contempla, al menos en su diseño, no solo un régimen procesal más ágil sino también salidas previas distintas a la sentencia (entre las que se cuentan la conciliación judicial, la oferta de revocatoria del acto, la transacción, el desistimiento expreso y el tácito), con lo que se espera razonablemente un mayor volumen de procesos terminados de año en año”, anotó la CEJ.

De acuerdo a lo consignado en el informe de la CEJ, “no obstante lo anterior, el número de ingresos en primera o única instancia con posterioridad a la entrada en vigor del nuevo régimen no ha disminuido de manera sustancial y presenta una tendencia cercana a los niveles previos a la reforma de 2011, lo que resulta altamente preocupante si se tiene en cuenta que mientras el régimen anterior presentaba egresos comparables con la tasa de ingreso e incluso superiores a ellos, el comportamiento de la jurisdicción referencia ahora una tasa de egreso ostensiblemente menor a los ingresos que reporta, sin que la situación de la jurisdicción permita avizorar una pronta mejora”.

Déficit oral

Para la CEJ, “ello puede explicarse, en parte, porque la oferta destinada a la oralidad por el Consejo Superior de la Judicatura sigue siendo deficitaria y, como agravante, ella sola debe atender la totalidad de las acciones constitucionales que ingresan a la jurisdicción, lo que se traduce en que a una menor oferta judicial corresponde el trámite de un amplio volumen de procesos comparable con las cifras históricas. También es de resaltar que los despachos no gozan de un diseño institucional compatible con el tipo y volumen de carga que están administrando, ni con la infraestructura física para el desarrollo de sus funciones, y que la reforma introducida por el artículo 612 del Código General del Proceso agregó costos y tiempos importantes (hasta 3 meses) a la fase inicial del proceso”.

“Ahora bien”, se lee en el informe, “aunque el ingreso de procesos nuevos durante el primer año de vigencia del régimen fue inferior al volumen histórico (cerca de 80.000 procesos en primera instancia), esta disminución no responde a los instrumentos previstos por el Código sino a situaciones coyunturales como el paro judicial de 2012 y la alta radicación de demandas antes de la entrada en vigencia del CPAyCA.

Además, y a pesar de ser uno de los ejes de la reforma del 2011, aún no se han producido o identificado las sentencias de unificación del Consejo de Estado, por lo que no ha sido resuelto ningún recurso extraordinario de unificación jurisprudencial de los 6 en trámite, así como tampoco ninguno de los recursos de extensión jurisprudencial de los 928 que habían ingresado hasta el 30 de junio de 2013”.

“Por otro lado, y a pesar de los innegables esfuerzos institucionales”, agregó la CEJ, “la tasa de éxito de la conciliación extrajudicial no supera el 7% y enfrenta una improbación judicial del 50% (de 100 procesos sólo 7 se concilian y sólo la mitad de estos acuerdos superan el control de legalidad). Además, ya en sede judicial, no se han utilizado suficientemente las salidas tempranas y la deficitaria representación de las entidades públicas es un claro riesgo para la dilación de los procesos, pues a medida que la frecuencia y el número de audiencias aumentan mayor será el número de aplazamientos, afectándose con ello la celeridad de los procesos judiciales”.

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http://bit.ly/1d6YHC8

Explican nuevas competencias del juez contencioso que antes eran del derecho privado

La nueva legislación, señaló el Consejo de Estado, permite al contencioso conocer asuntos que afectan empresas de servicios públicos y que hayan asumido contratos con cláusulas exorbitantes, así como los relacionados con entidades estatales, sociedades en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50 % de su capital y entes con aportes o participación estatal igual o superior al mismo porcentaje.

En consecuencia, el Consejo de Estado explicó que, tras la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las controversias que involucren a empresas que presten servicios públicos domiciliarios serán resueltas por esta jurisdicción, cuando la materia radique en contratos con cláusulas exorbitantes.

Así lo ordena el numeral 3º del artículo 104 de la Ley 1437 del 2011, al adelantar un recuento de cómo el legislador ha venido dando paso a que este tipo de operador pueda asumir el conocimiento de procesos que anteriormente eran propios del derecho privado.

La misma disposición, subraya la Sección Tercera, advierte que los aspectos contractuales frente a los cuales se presenten discrepancias por parte de este tipo de empresas, que no se den a raíz de las citadas cláusulas exorbitantes, seguirán estando a cargo del juez ordinario.

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