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https://www.cej.org.co/observatoriocpayca/index.php/abc-del-codigo 2024-05-05T06:28:25+00:00 Joomla! - Open Source Content Management Código 1 2012-08-17T22:08:15+00:00 2012-08-17T22:08:15+00:00 https://www.cej.org.co/observatoriocpayca/index.php/abc-del-codigo/75-codigo-1 Webmaster CEJ webmaster@cej.org.co <div class="feed-description"><style type="text/css"> h3 { font-size:14px; color:#365F91; font-style:italic; padding:2px 0px }</style> <table align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" height="975" width="670"> <tbody> <tr> <td bgcolor="#ECECEC" colspan="2" height="64" style="font-size: 14px; text-align: center;" valign="middle"> <strong>NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO<br /> Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (CPAYCA)<br /> LEY 1437 DE 2011</strong></td> </tr> <tr> <td align="justify" bgcolor="#D3DFEE" colspan="2" height="21" valign="top"> <h3> ¿Por qué es importante?</h3> </td> </tr> <tr> <td align="justify" colspan="2" style="padding-top:10px" valign="top"> <ul style="list-style:circle; padding:0 0 0 20px"> <li> Los trámites y actuaciones frente a las entidades públicas hacen parte de la cotidianidad de los colombianos, en vista de que prestan diferentes tipos de servicios como de salud, domiciliarios, liquidación de pensiones, pago de salarios, cobro de impuestos, oferta educativa, etc.</li> <li> Frente a la solicitud del ciudadano de estos servicios y/o a la reclamación de sus derechos, las entidades públicas deben responder de conformidad con la ley y la jurisprudencia, haciendo primar la garantía de los derechos fundamentales de los colombianos.</li> <li> Sin embargo, la respuesta del Estado consiste generalmente en negar las solicitudes del ciudadano y en no reconocer el derecho, amparados en la falta de claridad normativa, la inestabilidad jurisprudencial, la falta de recursos o en el temor al control fiscal y disciplinario.</li> <li> No obstante, el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPAyCA) define nuevas reglas para mejorar la oportunidad de reconocimiento de los derechos a los ciudadanos en sede administrativa, de manera que por lo general el conflicto sea resuelto por el Ejecutivo y no por la Rama Judicial.</li> <li> Este esquema conduce a que se disminuya el volumen de conflictos que ingresa a la jurisdicción contenciosa y a que estos sean resueltos de manera pronta. &nbsp;</li> <li> De esta forma, no sólo se mejoraría el acceso a la justicia, sino también se reduciría el impacto fiscal de las demandas en el presupuesto del Estado.&nbsp; &nbsp;</li> </ul> </td> </tr> <tr> <td bgcolor="#D3DFEE" colspan="2" height="21" valign="top"> <h3> ¿Qué regula?</h3> </td> </tr> <tr> <td colspan="2" height="46" style="padding:10px 0px" valign="top"> <ul style="list-style:circle; padding:0 0 0 30px"> <li> El trámite del derecho de petición, el procedimiento administrativo y jurisdiccional para la resolución de conflictos con el Estado y la organización de la jurisdicción contencioso administrativa. &nbsp;</li> </ul> </td> </tr> <tr> <td align="center" bgcolor="#D3DFEE" height="21" valign="middle" width="262"> <h3> Régimen Anterior</h3> </td> <td align="center" bgcolor="#D3DFEE" valign="middle" width="260"> <h3> Régimen Actual</h3> </td> </tr> <tr> <td align="justify" valign="top" width="262"> Para la toma de decisiones a su cargo, las autoridades administrativas están sujetas a la ley y sus reglamentos. Siendo así, estas normas pueden no tener previstas las particularidades del caso en conflicto, por lo tanto la decisión es sometida a los jueces caso por caso.</td> <td align="justify" valign="top" width="260"> Para la toma de sus decisiones, las autoridades administrativas además de estar sometidas a la ley, están obligadas a aplicar las sentencias de unificación, que son aquellas que profieren el Consejo de Estado o la Corte Constitucional.</td> </tr> <tr> <td align="justify" bgcolor="#ECECEC" valign="top" width="262"> No había norma que obligara a las autoridades administrativas a aplicar de manera general una sentencia frente a los casos con iguales particularidades, por ello cada caso debía ser resuelto por los jueces.</td> <td align="justify" bgcolor="#ECECEC" valign="top" width="260"> Se regula el recurso de extensión jurisprudencial que permite al ciudadano reclamar a las autoridades administrativas la aplicación en su caso, de una decisión judicial tomada en un caso comparable.</td> </tr> <tr> <td align="justify" valign="top" width="262"> El procedimiento administrativo no tiene prevista la práctica de pruebas para la decisión de los recursos, por lo que la regla general es ratificar la decisión inicial.</td> <td align="justify" valign="top" width="260"> Se establece la posibilidad de practicar pruebas y se amplía con ello la posibilidad de reconocer el derecho de los ciudadanos en sede administrativa.</td> </tr> <tr> <td align="justify" bgcolor="#ECECEC" valign="top" width="262"> Ausencia del uso de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) en las actuaciones judiciales y administrativas.</td> <td align="justify" bgcolor="#ECECEC" valign="top" width="260"> Fortalecimiento del uso de TIC: creación de buzones electrónicos para notificaciones judiciales, reglamentación y uso del expediente electrónico y de la firma electrónica, grabación en medios electrónicos de las audiencias y otras actuaciones, entre otras.</td> </tr> <tr> <td align="justify" valign="top" width="262"> Procesos en la jurisdicción contencioso administrativa en régimen escritural.</td> <td align="justify" valign="top" width="260"> Procesos en la jurisdicción contencioso administrativa bajo un esquema mixto con audiencias orales.</td> </tr> <tr> <td align="justify" bgcolor="#ECECEC" valign="top" width="262"> <p> <span style="color:#000000;">El costo para el Estado de las demandas en su contra es muy alto, viéndose obligado al pago de cuantiosas sumas de dinero que podrían haberse limitado en su valor si los derechos de los ciudadanos hubieran sido reconocidos de manera oportuna en sede administrativa o jurisdiccional.</span></p> </td> <td align="justify" bgcolor="#ECECEC" valign="top" width="260"> Se dispone de distintos instrumentos para impactar de manera positiva el deterioro fiscal, tales como el incidente de impacto fiscal, el fortalecimiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la reglamentación y puesta en marcha del fondo de contingencias. Con esto, se espera alcanzar los resultados esperados en las medidas de contención de la demanda y celeridad procesal.</td> </tr> </tbody> </table> <p> &nbsp;</p> </div> <div class="feed-description"><style type="text/css"> h3 { font-size:14px; color:#365F91; font-style:italic; padding:2px 0px }</style> <table align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" height="975" width="670"> <tbody> <tr> <td bgcolor="#ECECEC" colspan="2" height="64" style="font-size: 14px; text-align: center;" valign="middle"> <strong>NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO<br /> Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (CPAYCA)<br /> LEY 1437 DE 2011</strong></td> </tr> <tr> <td align="justify" bgcolor="#D3DFEE" colspan="2" height="21" valign="top"> <h3> ¿Por qué es importante?</h3> </td> </tr> <tr> <td align="justify" colspan="2" style="padding-top:10px" valign="top"> <ul style="list-style:circle; padding:0 0 0 20px"> <li> Los trámites y actuaciones frente a las entidades públicas hacen parte de la cotidianidad de los colombianos, en vista de que prestan diferentes tipos de servicios como de salud, domiciliarios, liquidación de pensiones, pago de salarios, cobro de impuestos, oferta educativa, etc.</li> <li> Frente a la solicitud del ciudadano de estos servicios y/o a la reclamación de sus derechos, las entidades públicas deben responder de conformidad con la ley y la jurisprudencia, haciendo primar la garantía de los derechos fundamentales de los colombianos.</li> <li> Sin embargo, la respuesta del Estado consiste generalmente en negar las solicitudes del ciudadano y en no reconocer el derecho, amparados en la falta de claridad normativa, la inestabilidad jurisprudencial, la falta de recursos o en el temor al control fiscal y disciplinario.</li> <li> No obstante, el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPAyCA) define nuevas reglas para mejorar la oportunidad de reconocimiento de los derechos a los ciudadanos en sede administrativa, de manera que por lo general el conflicto sea resuelto por el Ejecutivo y no por la Rama Judicial.</li> <li> Este esquema conduce a que se disminuya el volumen de conflictos que ingresa a la jurisdicción contenciosa y a que estos sean resueltos de manera pronta. &nbsp;</li> <li> De esta forma, no sólo se mejoraría el acceso a la justicia, sino también se reduciría el impacto fiscal de las demandas en el presupuesto del Estado.&nbsp; &nbsp;</li> </ul> </td> </tr> <tr> <td bgcolor="#D3DFEE" colspan="2" height="21" valign="top"> <h3> ¿Qué regula?</h3> </td> </tr> <tr> <td colspan="2" height="46" style="padding:10px 0px" valign="top"> <ul style="list-style:circle; padding:0 0 0 30px"> <li> El trámite del derecho de petición, el procedimiento administrativo y jurisdiccional para la resolución de conflictos con el Estado y la organización de la jurisdicción contencioso administrativa. &nbsp;</li> </ul> </td> </tr> <tr> <td align="center" bgcolor="#D3DFEE" height="21" valign="middle" width="262"> <h3> Régimen Anterior</h3> </td> <td align="center" bgcolor="#D3DFEE" valign="middle" width="260"> <h3> Régimen Actual</h3> </td> </tr> <tr> <td align="justify" valign="top" width="262"> Para la toma de decisiones a su cargo, las autoridades administrativas están sujetas a la ley y sus reglamentos. Siendo así, estas normas pueden no tener previstas las particularidades del caso en conflicto, por lo tanto la decisión es sometida a los jueces caso por caso.</td> <td align="justify" valign="top" width="260"> Para la toma de sus decisiones, las autoridades administrativas además de estar sometidas a la ley, están obligadas a aplicar las sentencias de unificación, que son aquellas que profieren el Consejo de Estado o la Corte Constitucional.</td> </tr> <tr> <td align="justify" bgcolor="#ECECEC" valign="top" width="262"> No había norma que obligara a las autoridades administrativas a aplicar de manera general una sentencia frente a los casos con iguales particularidades, por ello cada caso debía ser resuelto por los jueces.</td> <td align="justify" bgcolor="#ECECEC" valign="top" width="260"> Se regula el recurso de extensión jurisprudencial que permite al ciudadano reclamar a las autoridades administrativas la aplicación en su caso, de una decisión judicial tomada en un caso comparable.</td> </tr> <tr> <td align="justify" valign="top" width="262"> El procedimiento administrativo no tiene prevista la práctica de pruebas para la decisión de los recursos, por lo que la regla general es ratificar la decisión inicial.</td> <td align="justify" valign="top" width="260"> Se establece la posibilidad de practicar pruebas y se amplía con ello la posibilidad de reconocer el derecho de los ciudadanos en sede administrativa.</td> </tr> <tr> <td align="justify" bgcolor="#ECECEC" valign="top" width="262"> Ausencia del uso de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) en las actuaciones judiciales y administrativas.</td> <td align="justify" bgcolor="#ECECEC" valign="top" width="260"> Fortalecimiento del uso de TIC: creación de buzones electrónicos para notificaciones judiciales, reglamentación y uso del expediente electrónico y de la firma electrónica, grabación en medios electrónicos de las audiencias y otras actuaciones, entre otras.</td> </tr> <tr> <td align="justify" valign="top" width="262"> Procesos en la jurisdicción contencioso administrativa en régimen escritural.</td> <td align="justify" valign="top" width="260"> Procesos en la jurisdicción contencioso administrativa bajo un esquema mixto con audiencias orales.</td> </tr> <tr> <td align="justify" bgcolor="#ECECEC" valign="top" width="262"> <p> <span style="color:#000000;">El costo para el Estado de las demandas en su contra es muy alto, viéndose obligado al pago de cuantiosas sumas de dinero que podrían haberse limitado en su valor si los derechos de los ciudadanos hubieran sido reconocidos de manera oportuna en sede administrativa o jurisdiccional.</span></p> </td> <td align="justify" bgcolor="#ECECEC" valign="top" width="260"> Se dispone de distintos instrumentos para impactar de manera positiva el deterioro fiscal, tales como el incidente de impacto fiscal, el fortalecimiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la reglamentación y puesta en marcha del fondo de contingencias. Con esto, se espera alcanzar los resultados esperados en las medidas de contención de la demanda y celeridad procesal.</td> </tr> </tbody> </table> <p> &nbsp;</p> </div>