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Observatorio CPA y CA

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Tutela procede contra desconocimiento del precedente en jurisdicción contencioso administrativa

Cuando se haya producido un probable desconocimiento del precedente judicial, pero no se cumplan los requisitos para solicitar la unificación de jurisprudencia, es viable interponer la acción de tutela, indicó el Consejo de Estado.

El alto tribunal recordó que una de las condiciones para que proceda el recurso extraordinario de unificación jurisprudencial es que una decisión contraríe una sentencia de unificación del Consejo de Estado, en los términos del artículo 270 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Sin embargo, cuando se trate de asuntos que escapen a la unificación, pero constituyan una regla ineludible para decidir el caso, la acción de tutela es la herramienta indicada para exigir su aplicación.

Lo anterior sucede, por ejemplo, si la decisión previa que se pretende aplicar no busca atacar un fallo de un tribunal administrativo, no se aparta de la jurisprudencia unificada o no hay requerimientos patrimoniales en los montos exigidos por la ley.

En todo caso, el Consejo reiteró que el juzgador no puede apartarse de la concepción jurídica vigente en la jurisdicción, salvo por razones fundadas que deben señalarse expresamente. Por lo tanto, en los asuntos que no ameriten establecer una posición unificadora, no quedaría otra alternativa que el amparo, para que el administrado defienda esos principios jurídicos.

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001031500020130157001, mayo 15/14, C. P. Guillermo Vargas Ayala)

http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti143007-06tutela_procede_contra_desconocimiento_del_precedente_/noti143007-06tutela_procede_contra_desconocimiento_del_precedente_.asp?Miga=1&IDobjetose=20150&CodSeccion=84
 

Consejo de Estado señala cómo liquidar mora por pago de sentencias, tras vigencia del CPACA

La tasa de mora aplicable a los créditos judicialmente reconocidos en sentencias y conciliaciones es la vigente al momento en que se incurre en mora en el pago.

Por lo tanto, los intereses surgidos de obligaciones derivadas del cumplimento de sentencias o conciliaciones posteriores a la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) deben liquidarse de acuerdo con la tasa moratoria prevista en dicho código.

Según la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, si la demanda fue interpuesta en vigencia del Código Contencioso Administrativo (CCA, Decreto Ley 01 de 1984), pero el proceso finalizó en vigor del CPACA, es decir, después del 2 de julio del 2012, las reglas aplicables son las fijadas en los artículos 192 y 194 de la Ley 1437.

La corporación aclaró que si la obligación fue adquirida en vigencia del CCA, pero persiste en vigencia del nuevo ordenamiento, la mora debe imponerse y liquidarse por separado, en lo correspondiente a una y otra ley.

De otro lado, precisó que no es posible pagar con cargo al Fondo de Contingencias creado por la Ley 448 de 1998 una condena impuesta con posterioridad al 2 de julio del 2012, pero cuya demanda haya sido interpuesta previamente, porque la suma para el pago no estaría aprovisionada.

(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020130051700 (2184), abr. 29/14, C. P. Álvaro Namén Vargas)

http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti143007-05consejo_de_estado_senala_como_liquidar_mora_por_pago/noti143007-05consejo_de_estado_senala_como_liquidar_mora_por_pago.asp?Miga=1&IDobjetose=20149&CodSeccion=84

Incluir correo electrónico en derecho de petición implica aceptar notificación por esa vía

El Consejo de Estado determinó que incluir la dirección de correo electrónico en el derecho de petición implica aceptar que la respuesta de la administración se notifique por esa misma vía.

Así, aunque el interesado no haya señalado expresamente que desea ser informado a través de ese mecanismo, el hecho de haberlo incluido es suficiente para que se den por cumplidas las exigencias del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA - Ley 1437 del 2011) para adelantar la notificación electrónica.

De acuerdo con esta norma, las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación, este podrá solicitar que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos.

El artículo 67, por su parte, prevé que las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente, y en la diligencia de notificación se entregará copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo, recordó la corporación.

http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-141108-05incluir_correo_electronico_en_derecho_de_peticio/noti-141108-05incluir_correo_electronico_en_derecho_de_peticio.asp?Miga=1&IDobjetose=20243&CodSeccion=84

No hay paz sin justicia: Procurador Alejandro Ordóñez

Avanza con éxito la primera jornada de conciliación extrajudicial en derecho en la ciudad de Valledupar, Cesar, organizada por la Procuraduría General de la Nación buscando dar a la comunidad una alternativa de solución pronta y pacífica a sus conflictos civiles y comerciales con un enfoque eminentemente social.

Durante la instalación, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, aseguró que “si hay algo importante en una sociedad es la justicia y si hay algo grave es la carencia de justicia; y hay ausencia de justicia cuando no se solucionan las controversias y el particular no puede acceder a ella, sus soluciones se tornan eternas” agregando que “eso es un aspecto que hoy vive nuestro sistema jurídico, la falta de credibilidad del ciudadano frente a las instituciones de justicia”.

Al respecto, el procurador aseveró que “si no hay autoridad que solucione los conflictos, terminan estos dándole soluciones privadas y generando más violencia”, afirmación que complementó diciendo que “es indudable que no hay paz sin justicia y si nosotros queremos la paz, esa paz siempre debe pasar por la justicia”, haciendo la aclaración que de no ser así, cualquier paz o arreglo que se llegue será frágil.

Sobre estas jornadas que se han instalado en 15 puntos diferentes del país por el Ministerio Público, manifestó que “es una clara acción de inclusión social la que se ha hecho” con un importante ejercicio de pedagogía ciudadana para que las personas más vulnerables conozcan sus derechos y puedan ejercerlos o reclamarlos mediante los métodos alternativos.

Sumado a estas jornadas de conciliación, la Procuraduría ha puesto al servicio de la comunidad los centros de Conciliación Extrajudicial en Derecho en materias civil y comercial en los departamentos de Valle del Cauca, Santander, Antioquia y Atlántico, buscando alcanzar un cubrimiento nacional en los próximos años.

http://www.radiosantafe.com/2014/08/28/no-hay-paz-sin-justicia-procurador-alejandro-ordonez/

Aún faltan $45 mil millones en 2014 para seguir desahogando la justicia

Las altas cortes esperan que se confirme pronto para cuándo será la cita con el presidente Juan Manuel Santos y se puedan girar los 45 mil millones de pesos que hacen falta para que el proceso de descongestión de la rama judicial no se paralice por falta de recursos a finales de noviembre próximo, afectando a todos los usuarios del país.

Por ahora, se cuenta con 170 mil millones de pesos con que se revivieron cerca de 130 juzgados de descongestión y se mantendrán unos 1.400 funcionarios que iban a quedar por fuera, pero esos recursos solo alcanzan para otros cuatro meses.

Frente a la posibilidad de un nuevo cese de actividades, el presidente de Asonal Judicial, Luis Fernando Otálvaro, dijo este martes a El Colombiano: “estamos atentos a que se cumpla con lo que ayer se planteó en la Comisión (Interinstitucional de la Rama Judicial) y que el Gobierno gire los dineros necesarios para terminar el año, por el momento se da ese compás para que se consigan los recursos”.

Entre tanto, la organización sindical estima que aún hay 1,5 millones de procesos judiciales incluidos en el Plan Nacional de Descongestión que se implementó hace 5 años con 3,5 millones de expedientes.

Consulte la noticia completa en

http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/A/aun_faltan_$45_mil_millones_en_2014_para_seguir_desahogando_la_justicia/aun_faltan_$45_mil_millones_en_2014_para_seguir_desahogando_la_justicia.asp

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