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Observatorio CPA y CA

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ANDJE da instrucciones frente a aplicación de justicia arbitral en entidades públicas, Directiva presidencial 4 de 2014

ANADEJUR-CircularExterna-2014-N0000013 2014/12/26 Diario Oficial-N049441 2015/03/02

“En relación con la Directiva Presidencial número 4 de 11 de noviembre de 2014, es necesario precisar que las instrucciones impartidas no implican el desconocimiento, la prescindencia o la eliminación de la justicia arbitral como medio legítimo, especializado, confiable y efectivo para resolver controversias que inciden en los asuntos de mayor impacto e importancia para la institucionalidad y el desarrollo del país. En ese orden de ideas, la Directiva no prohíbe la inclusión de cláusulas arbitrales o la suscripción de compromisos necesarias para activar esa jurisdicción. Así, su objeto es indicar que a cada gerente público corresponde establecer los casos en los cuales dicho mecanismo alternativo de solución de conflictos resulta necesario y procedente.

En caso de existir dudas razonables que excedan el nivel habitual de complejidad que implica la suscripción de contratos estatales, las entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, podrán acudir a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - en adelante “ANDJE”- tal como lo prevé la Directiva, a efectos de lo cual se solicita atender el siguiente procedimiento: 1. Las entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional podrán solicitar concepto al (la) Director (a) de la ANDJE sobre la política general que debe adoptarse para la inclusión o no de cláusulas compromisorias en determinadas clases de contratos o grupos de contratos con características similares”.

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 13 DE 2014:

Instrucciones para la designación de administradores del Sistema único de gestión e información litigiosa del Estado

ANADEJUR-Circular-2015-N0000005 2015/02/16 Diario Oficial-N049441 2015/03/02

“El Decreto 2052 de 2014, “por el cual se reglamenta la implementación del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - “eKOGUI”, establece en su artículo 8, que los representantes legales las entidades de que trata el decreto en mención, deberán asegurar el registro oportuno y la actualización permanente de información en Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI, para lo cual, deberán designar como administrador del Sistema a un servidor que acredite título de abogado. El citado artículo establece que el nombre del servidor designado deberá ser informado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del Decreto 2052 de 2014 y de no remitirse dicha información, se entenderá que la responsabilidad de la administración del Sistema recae en el representante legal de la entidad”.

CIRCULAR NÚMERO 05 DE 2015

Desde el 1° de enero del 2015 y hasta que empiece a regir la nueva Ley Estatutaria sobre el derecho de petición, se reviven las disposiciones del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984) sobre la materia.

Así lo explicó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante el CONCEPTO No. 2243 del veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), al resolver una consulta elevada por el Ministro de Justicia, quien señala que existe un posible vacío normativo en cuanto al ejercicio y trámite del derecho de petición porque entró a operar la decisión de la Corte Constitucional que declaró inexequible el capítulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA (Ley 1437 del 2011) que regulaba la materia. Lo anterior, teniendo en cuenta además que aún no se ha sancionado la Ley Estatutaria expedida por el Congreso, que regula el tema.

En ese sentido la Sala, con ponencia del doctor Álvaro Namén Vargas, explicó que en la tradición jurídica nacional existe la figura de la reviviscencia de las normas, que permite revivir disposiciones que fueron derogadas, siempre que se conserve el equilibrio entre justicia y seguridad jurídica.

Así las cosas, recobran vigencia los preceptos establecidos en el Decreto 01 de 1984 sobre el derecho de petición, que fueron derogados expresamente por la Ley 1437 del 2011, para evitar la inseguridad jurídica por la inexistencia de una regulación específica. Aunque la Ley 1437 del 2011 derogó, en su artículo 309, el Decreto 01 de 1984, al ser declaradas inexequibles las disposiciones que regulaban el derecho de petición en el CPACA, sin que exista todavía una normativa integral que las sustituya, deben resurgir los preceptos correspondientes del Decreto Ley 01 de 1984.

Concepto completo aquí:

Mediante Acuerdo, CSJ prorrogó medidas de descongestión hasta el 31 de marzo

A través del Acuerdo No. PSAA15-10288 del 29 de enero de 2015, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura prorrogó las medidas de descongestión hasta el próximo 31 de marzo, al tiempo que estableció unas metas para los despachos judiciales, las cuales pueden dar lugar a su supresión en cualquier momento en caso de no ser cumplidas.
En el citado Acuerdo, el CSJ consideró que "analizados los soportes técnicos presentados por la UDAE se decide la continuidad de las medidas de descongestión atendiendo las políticas establecidas por la Sala Administrativa en el Acuerdo PSAA14-10195 y los recursos presupuestales disponibles".

Así las cosas, las metas establecidas contemplan todas las formas de terminación del proceso, y corresponderán al egreso efectivo mensual. Es por ello que los juzgados civiles deberán emitir entre 30 y 1.000 sentencias al mes (las cuales incluyen los casos de desistimiento tácito; los de familia, 30; los promiscuos, entre 15 y 30; los penales, de 15 a 48; los administrativos, entre 25 y 41, y las salas disciplinarias de los consejos seccionales y superior, 10).

No obstante, el artículo 7, parágrafo 1 del Acuerdo, establece que "cuando el despacho judicial considere que de acuerdo al inventario no es viable el cumplimiento de la meta, deberá comunicarlo inmediatamente a la correspondiente Sala Administrativa Seccional, para que verifique y evalúe la situación, y realice la distribución de procesos en trámite de otros despachos judiciales".

Es importante señalar finalmente, que la Sala Administrativa del Consejo Seccional correspondiente presentará un informe mensual consolidado de la gestión de los despachos de descongestión de sus correspondientes distritos judiciales, haciendo una evaluación y presentado las conclusiones y recomendaciones.

Las metas de sentencias y autos para los despachos de descongestión serán las siguientes:

060214

Acuerdo No. PSAA15-10288:

Fiscalía ofrece al Consejo Superior de la Judicatura 48 salas para realizar audiencias

Con el ánimo de facilitar la normalización del servicio de justicia a nivel nacional, el fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, puso a disposición de los jueces de la República 48 espacios físicos alternos, para utilizarlos como salas de audiencias.

“Estas audiencias están relacionadas con temas de juicios de responsabilidad penal, imputaciones, medidas de aseguramiento, solicitudes probatorias, entre otras, hecho que ha generado un gran retraso en el sistema, que no podrá ser superado, si no se levanta el paro”, aseguró.

Para su uso, los consejos seccionales de la Judicatura deberán coordinar la logística con la respectiva Dirección Seccional de la Fiscalía General de la Nación. En el caso de los espacios del nivel central de la Fiscalía (búnker), será coordinada con la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión.

Cabe recordar que más de 19.000 audiencias penales han sido suspendidas como consecuencia del paro de funcionarios de la Rama Judicial, de acuerdo con el director nacional del Sistema Penal Acusatorio y de Articulación en Materia Penal, Camilo Burbano.

Según explicó, en Bogotá se han suspendido 11.699 audiencias; en Santander, 2.017; en Bolívar, 1.624; en Cesar, 1.048; en Nariño, 671; en Boyacá, 520; en Meta, 472; en Caquetá, 404; en Sucre, 170; en Cundinamarca, 135; en Putumayo, 123; en Córdoba, 66; en Casanare, 58, y en Guaviare, 15.

Los siguientes son los espacios para audiencias ofrecidos por la Fiscalía:

Barranquilla
Tres Salas de víctimas y siete salas de versiones en la sede Lara Bonilla.

Bogotá
Diez salas de audiencias, en la URI Ciudad Bolívar (2), URI Kennedy (3), URI Paloquemao (1), URI Engativá (2) y UPJ (2).

Bucaramanga
Tres salas de versiones en la sede principal.

Cali
Una sala de versiones en la sede Conquistadores.

Cúcuta
Una sala de versiones en la sede Tonchalá.

Medellín
Cinco salas de versiones en la sede de La Alpujarra.

Nivel Central
Siete salas de versiones en el edificio nuevo, dos salas de versiones en el Edificio F y seis salas versiones en la sede de la Carrera 30.

Santa Marta
Una sala de versiones en la sede Justicia y Paz.

Pasto
Una sala de versiones en la sede Justicia y Paz.

Valledupar
Una sala de versiones en la sede Justicia y Paz.

http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-142611-12fiscalia_ofrece_al_consejo_superior_de_la_judicatura_48_salas_pa/noti-142611-12fiscalia_ofrece_al_consejo_superior_de_la_judicatura_48_salas_pa.asp?Miga=1&IDobjetose=21190&CodSeccion=84

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