Deprecated: Non-static method JSite::getMenu() should not be called statically in /home/wcveyfaw/public_html/cej.org.co/observatoriocpayca/templates/political/layouts/layout1/layout.php on line 29

Deprecated: Non-static method JApplication::getMenu() should not be called statically in /home/wcveyfaw/public_html/cej.org.co/observatoriocpayca/includes/application.php on line 536
Observatorio CPA y CA

Deprecated: Array and string offset access syntax with curly braces is deprecated in /home/wcveyfaw/public_html/cej.org.co/observatoriocpayca/libraries/joomla/utilities/utility.php on line 233

Warning: Illegal string offset 'style' in /home/wcveyfaw/public_html/cej.org.co/observatoriocpayca/libraries/joomla/application/module/helper.php on line 200

Warning: Illegal string offset 'style' in /home/wcveyfaw/public_html/cej.org.co/observatoriocpayca/libraries/joomla/application/module/helper.php on line 209

Warning: A non-numeric value encountered in /home/wcveyfaw/public_html/cej.org.co/observatoriocpayca/templates/political/XTC/XTC_library.php on line 334

Warning: count(): Parameter must be an array or an object that implements Countable in /home/wcveyfaw/public_html/cej.org.co/observatoriocpayca/libraries/joomla/application/application.php on line 481

Deprecated: Methods with the same name as their class will not be constructors in a future version of PHP; plgContentJComments has a deprecated constructor in /home/wcveyfaw/public_html/cej.org.co/observatoriocpayca/plugins/content/jcomments/jcomments.php on line 25

Warning: Declaration of JParameter::loadSetupFile($path) should be compatible with JRegistry::loadSetupFile() in /home/wcveyfaw/public_html/cej.org.co/observatoriocpayca/libraries/joomla/html/parameter.php on line 388

Sentencia le costaría a la Nación 45 billones de pesos

El dinero se destinaría a la reparación de víctimas de 'paras'. Hueco fiscal.

El Gobierno acaba de radicar ante la Corte Constitucional la solicitud de aclarar el fallo emitido en marzo pasado en el que le quitó la facultad a la Unidad de Víctimas de decidir la reparación en sentencias de Justicia y Paz.

De aplicarse al pie de la letra la sentencia, el Estado tendría que cubrir por lo menos 45,2 billones de pesos en indemnizaciones por fuera de lo que el Estado tiene presupuestado para la reparación por vía administrativa. Esto se debe a que los paramilitares no han entregado todos sus bienes para reparar a las víctimas del conflicto, y en el Fondo Nacional de Reparación hay apenas bienes valorados en 120.000 millones de pesos.

“Así las cosas, todos los colombianos vamos a terminar pagando el daño que paramilitares y guerrilleros en Justicia y Paz causaron en años de delincuencia”, señaló uno de los expertos del equipo del Gobierno, conformado por expertos de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de los ministerios de Hacienda y de Justicia, y de las Unidades de Víctimas y de Restitución de Tierras para estudiar el impacto fiscal de la decisión de la Corte.

¿Por qué el Estado? Porque los magistrados de la Corte dijeron en la sentencia C-180/14 que son los jueces, en este caso los magistrados del Tribunal de Justicia y Paz, quienes deben tasar las reparaciones a las víctimas de grupos armados ilegales y que, en caso de que los bienes entregados por los postulados no sean suficientes, es el Estado el que debe asumirlos de manera subsidiaria.

“En el evento en que los bienes del victimario resulten insuficientes para cumplir con la condena de pago de la indemnización, para garantizar la efectividad del derecho a la reparación debe acudirse a los bienes provenientes del grupo armado ilegal al cual perteneció, y de no alcanzar estos es obligación del Estado asumir el pago”, se lee en el fallo de 70 páginas, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos.

El pronunciamiento se dio al estudiar una demanda a uno de los incisos del artículo 24 de la Ley 1592 de 2012, que modificó la ley de justicia y paz, la 975 del 2005.

En la norma actualizada se fijaba que los jueces no debían ocuparse de las reparaciones, sino que trasladaban esa tarea a las Unidades Administrativas Especiales para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de Gestión de Restitución de Tierras. De esa forma, todas las indemnizaciones eran calculadas con los topes fijados en la reparación por vía administrativa de la Ley de Víctimas. El monto máximo es para víctimas de homicidio, a las que se pagan 40 salarios mínimos vigentes, unos 24 millones de pesos.

Consulte la noticia completa en

www.eltiempo.com/justicia/sentencia-le-costara-a-la-nacin-45-billones-de-pesos_13932936-4


 

Precisan pasos para cuestionar legalidad de revocatoria de sanción que ya había sido demandada

Cuando se busca que el juez administrativo deje sin efectos un acto de revocatoria directa de una sanción cuyo juicio de legalidad ya está en trámite, se debe formular una nueva demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, precisó el Consejo de Estado.

Es decir, si la administración da marcha atrás a la sanción inicial que ya ha sido demandada, y la decisión también es objeto de reproche por parte del procesado, no basta con que se reforme la acción, sino que se debe interponer una nueva, dirigida exclusivamente contra dicho acto administrativo.

El alto tribunal recordó que el artículo 138 del antiguo Código Contencioso Administrativo señala que si el acto principal es revocado se debe demandar únicamente esta última decisión.

En el caso analizado, encontró que si bien la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la primera actuación se dio en el momento oportuno, la dirigida contra la segunda se formuló un año después, es decir, seis meses después del término de caducidad que impone el artículo 136 del mismo código.

http://bit.ly/1lAA2OH


 

¿Cómo quedó el arancel judicial, tras la caída de la Ley 1653?

En sentencia del pasado 9 de marzo, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1653 del 2013, que reformó el arancel judicial. Según el alto tribunal, la norma afectaba de manera desproporcionada el acceso a la administración de justicia y vulneraba el principio de equidad. Con la decisión, recobró vigencia la Ley 1394 del 2010, que regulaba esta contribución, prevista en la Ley 1285 del 2009, que reformó la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996). ÁMBITO JURÍDICO explica los aspectos más relevantes de esta figura.

http://ow.ly/w4Tta

Entrada en vigencia de la oralidad se aplaza hasta finales del 2015

Las plenarias del Congreso aprobaron el informe de conciliación del proyecto de ley que aplaza la entrada en vigencia del sistema oral en los procesos civiles, de familia y agrarios, previsto en la Ley 1395 del 2010.

Los congresistas decidieron que el texto aprobado por el Senado es el que debe convertirse en ley. Así, de sancionarse la iniciativa, el plazo máximo para la implantación del modelo verbal no podrá exceder el 31 de diciembre del 2015.

El proyecto, presentada por el Consejo Superior de la Judicatura, amplía el plazo para la implementación, mientras se pone a punto a la administración de justicia y se cumplen los requerimientos de infraestructura y capacitación de personal.

Los senadores ponentes (Hernán Andrade, Juan Manuel Galán, Jorge Eduardo Londoño, Hemel Hurtado y Carlos Avellaneda), apoyaron la modificación del plazo para aplicar el sistema en su totalidad, con el fin de establecer un tiempo suficiente para que se adecuen todas las salas de audiencia en el país.

http://bit.ly/1iBtmA9
 

Aclaran alcances de responsabilidad del Estado por error judicial

El error judicial por la indebida valoración de las pruebas constituye un daño antijurídico a título de falla en el servicio, que solo puede invocarse frente a fallos ejecutoriados, recordó el Consejo de Estado.

Esto activa la aplicabilidad de los artículos 65 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, que obliga al administrador a resarcir a las víctimas del daño que se genere como consecuencia de su actuación, y el 66, que define el error jurisdiccional como aquel en el que incurre la autoridad investida de esa facultad, cuando expide una providencia contraria a la ley.

En el caso analizado, se configuró una vía de hecho, porque el fallador, a pesar de haber tenido en cuenta la fecha de terminación de un contrato laboral para liquidar el pago de prestaciones sociales, no lo hizo para fijar el monto de la sanción moratoria.

A juicio de la corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bolívar, al valorar indebidamente los elementos probatorios del proceso, incurrió en un error fáctico, que configuró una falla del Estado.

Consulte la noticia completa en

http://bit.ly/1pzzTzh

More Articles...

Warning: Illegal string offset 'style' in /home/wcveyfaw/public_html/cej.org.co/observatoriocpayca/libraries/joomla/application/module/helper.php on line 200

Warning: Illegal string offset 'style' in /home/wcveyfaw/public_html/cej.org.co/observatoriocpayca/libraries/joomla/application/module/helper.php on line 209

Warning: A non-numeric value encountered in /home/wcveyfaw/public_html/cej.org.co/observatoriocpayca/templates/political/XTC/XTC_library.php on line 334

Warning: Illegal string offset 'style' in /home/wcveyfaw/public_html/cej.org.co/observatoriocpayca/libraries/joomla/application/module/helper.php on line 200

Warning: Illegal string offset 'style' in /home/wcveyfaw/public_html/cej.org.co/observatoriocpayca/libraries/joomla/application/module/helper.php on line 209

Warning: A non-numeric value encountered in /home/wcveyfaw/public_html/cej.org.co/observatoriocpayca/templates/political/XTC/XTC_library.php on line 334


Warning: Illegal string offset 'style' in /home/wcveyfaw/public_html/cej.org.co/observatoriocpayca/libraries/joomla/application/module/helper.php on line 200

Warning: Illegal string offset 'style' in /home/wcveyfaw/public_html/cej.org.co/observatoriocpayca/libraries/joomla/application/module/helper.php on line 209

Warning: A non-numeric value encountered in /home/wcveyfaw/public_html/cej.org.co/observatoriocpayca/templates/political/XTC/XTC_library.php on line 334