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Observatorio CPA y CA

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Estado, a girar 6 billones de pesos por contaminación del río Bogotá

El Consejo de Estado ordenó descontaminar el recurso hídrico y poner en cintura a fábricas.

El Consejo de Estado ordenó una inversión de 6 billones de pesos en la primera etapa de descontaminación del Río Bogotá. Los recursos deberán ser destinados a obras de ingeniería, una estación elevadora para evitar la crisis energética y plantas de tratamiento en 45 municipios. (Vea el especial multimedia sobre la crítica situación del agua en Bogotá).

El ponente del proyecto -que duró en estudio en el alto tribunal nueve años-, el magistrado Marco Antonio Velilla, anunció que se confirmó y amplió la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de protección ambiental al río, dentro de un proceso de acción popular.

La decisión ordena, también, que dentro de los próximos tres años las curtiembres (taller donde se curten y trabajan las pieles de animales) se legalicen organizando y buscando un manejo ambiental de su trabajo. Si no lo hacen, señala la decisión, serán suspendidos y se tendrán que dedicar a otras actividades. El fallo también ordena la creación de un parque ecoeficiente en Villa Pinzón, Chocontá y San Benito.

"Queremos recuperar el Salto del Tequendama, que es un sitio que hay que proteger naturalmente y como patrimonio histórico de la Nación. Estamos planteando que hay un caudal ecológico permanente para que el salto pueda volver a ser lo que conocieron nuestros mayores", dijo el magistrado.

Según el magistrado se trata la decisión del Consejo de Estado, es una carta de navegación para los próximos 30 años para la descontaminación del río Bogotá y el mejoramiento de la calidad de vida de todos sus habitantes.

"Se ordena al ministerio de Medio Ambiente que en el futuro próximo presente un proyecto de ley, pero mientras tanto debe existir un consejo de cuenca que le dará tratamiento sistémico al río. Se debe medir con indicadores de comités que se deben crear en las cuencas para alimentar este trabajo", agregó el ponente.

Con esta sentencia, dijo Velilla, se ordena no tratar el río sólo como un sistema hídrico, sino que se pide la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de 45 municipios con el distrito especial.

"Hasta ahora lo que había era esfuerzos dispersos, pero en la providencia los integramos al crear un sistema único de información e inventariar en el corto plazo todo lo que se ha dejado de hacer para que funcione el sistema nacional integral y la operación o implementación de la providencia que tiene una parte resolutiva muy completa donde se ordena a Ministerio, CAR y Planeación, en mediano plazo, tener un marco lógico", sostuvo.

Velilla advirtió que es una sentencia histórica y de trascendencia nacional porque el río Bogotá contamina el río Magdalena y llega a Bocas de Ceniza.

"El tema del río se comenzó a estudiar en 1996, después de ver el tema técnico llegamos a la conclusión de que la planta de tratamiento debe construirse en Canoas además también construir la estación elevadora", agregó.

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www.eltiempo.com/justicia/condenan-a-la-nacion-por-contaminacion-del-rio-bogota_13745376-4


 

Declaran inconstitucionales excepciones de cobro del arancel judicial

La Corte Constitucional consideró que las excepciones de cobro del arancel judicial desconocen el derecho a la igualdad. Por esa razón, declaró inexequibles algunos apartes de la Ley 1653 del 2013, que modificó el arancel.

La Procuraduría General de la Nación había solicitado declarar inconstitucional la norma, porque el cobro previo a la presentación de la demanda restringe notablemente el acceso a la administración de justicia.

Los demandantes buscaban la inexequibilidad de los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º. Cabe recordar que la Ley 1394 del 2010, derogada por la norma atacada, reglamentó previamente este cobro.

Espere ampliación.

http://bit.ly/1gG5vOO

 

Presidente debe evaluar políticas de Mindefensa para encarar procesos judiciales

El Consejo de Estado le pidió al Presidente de la República que, como comandante supremo de las Fuerzas Militares, evalúe las políticas implementadas por el Ministerio de Defensa (Mindefensa) para defender a la Nación en las demandas que piden declarar la responsabilidad extracontractual de la fuerza pública.

Según el alto tribunal, al contestar una demanda de reparación directa interpuesta por los familiares de un militar que cayó muerto en la toma de las FARC a Cabrera (Cundinamarca), ocurrida en julio de 1999, la cartera de Defensa utilizó expresiones descalificadoras de la labor de la justicia contencioso-administrativa, a la que calificó como un oponente más.

“La Sala rechaza las afirmaciones que sirvieron al Ministerio de Defensa para estructurar su defensa en el caso concreto, en los que incluso llegó a cuestionar la competencia de esta jurisdicción para evaluar asuntos militares, consideró ‘imperdonable’ que las actuaciones militares tuviesen que estar sujetas al control de los jueces y no dudó en calificar a los miembros de ésta rama del poder público como otro elemento contra el que deben luchar las fuerzas armadas”, señala la providencia.

La corporación respondió que, al contrario, lo imperdonable es la conducta omisiva de la entidad demandada, que se evidencia en el “desastre operativo” que fue la respuesta del Ejército a la toma guerrillera.

Consulte la noticia completa en

http://bit.ly/1fnYAo2

El dinero que se pierde por los errores de los funcionarios

El mecanismo, creado en 2001 para sancionar a quienes han llevado a que el Estado sea condenado, sigue sin funcionar. El alto tribunal les pide a la Procuraduría y a la Contraloría que tomen cartas en el asunto.

La acción de repetición fue creada en 2001 como una forma de sancionar a los funcionarios que por sus errores hayan llevado a que el Estado sea condenado. Gracias a este mecanismo las autoridades pueden cobrarle al funcionario los dineros pagados en virtud de la condena —que son de todos los colombianos— y así recuperarlos y hacer que el servidor asuma las consecuencias de sus fallas. Esto puede sonar muy bonito, pero hasta el momento este recurso ha funcionado poco o nada. Es por ello que en dos sentencias conocidas por El Espectador el Consejo de Estado les hace un fuerte llamado de atención a las autoridades y pide que la Contraloría y la Procuraduría tomen cartas en el asunto para evitar que esto siga ocurriendo.

La controversia no es menor porque, en palabras castizas, los dineros que no se recuperan son dineros que todos los colombianos pierden. Actualmente hay cerca de 270.000 demandas contra el Estado colombiano que suman unos $190 billones en pretensiones y muchas de ellas son, precisamente, por errores de funcionarios. Sin embargo, hay muy pocas demandas para que estos funcionarios respondan. Incluso, en algunos casos ha sido el Consejo de Estado el que ha tenido que multar directamente a los funcionarios. Es el caso del exdirector del DAS, general (r) Miguel Maza Márquez, quien fue sentenciado a pagar $1.500 millones debido a que un error suyo hizo que el Estado fuera condenado por la privación injusta de la libertad de tres personas señaladas en su momento por el magnicidio del candidato presidencial Luis Carlos Galán.

Debido a este panorama, el Consejo de Estado hace “un severo llamado de atención a las autoridades públicas por la falta de vigilancia y control de la actividad procesal como actores en la interposición de la denominada acción de repetición que busca como objetivo primordial establecer la responsabilidad de sus agentes y recuperación de los dineros de naturaleza pública. Lo anterior teniendo en cuenta la manera descuidada y poco diligente que se observa en la presentación de este tipo de demandas”. El alto tribunal advierte que en muchos casos estas demandas son presentadas cuando ya se han vencido los plazos y sin los documentos necesarios para que prosperen.

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www.elespectador.com/noticias/nacional/el-dinero-se-pierde-los-errores-de-los-funcionarios-articulo-481669 

 

Consejo de Estado respalda tope a pensiones

Tribunal rechazó tutela que pretende tumbar el techo de las 'megapensiones' que puso la Corte.

El excongresista liberal Tiberio Villareal Ramos presentó una tutela al considerar que se le vulneraron sus derechos por la decisión de la Corte Constitucional, que les puso como tope a las megapensiones 25 salarios mínimos, es decir, unos 15 millones de pesos.

La acción de tutela fue interpuesta contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon). Según Villareal, la decisión de la Corte Constitucional vulneró los derechos adquiridos de los pensionados.

Según el demandante, la sentencia C-258 de 2013 “se profirió de manera ilegal”, debido a algunos conjueces que se encontraban impedidos para decidir, por haber celebrado millonarios contratos con el Estado, o ser decanos de facultades de derecho que “financian cuotas pensionales de magistrados jubilados”.

En respuesta, el Consejo de Estado consideró que el juez no puede juzgar ni pronunciarse en sentido alguno, sobre lo resuelto por la Corte.

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www.eltiempo.com/justicia/consejo-de-estado-rechaz-tutela-contra-la-corte-por-megapensiones_13673736-4

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