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Observatorio CPA y CA

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Privaciones injustas de la libertad provocan demandas por $20 billones

En febrero de este año las pretensiones por este concepto llegaron a los $12 mil millones.

Hay un chiste entre abogados muy recurrente: ‘Una medida de aseguramiento no se le niega a nadie’. Y la afirmación al parecer no está alejada de la realidad si se tiene en cuenta que las demandas contra la administración de justicia interpuestas por personas que han sido injustamente privadas de la libertad, les han costado a los colombianos cerca de $1,9 billones. Sólo en febrero pasado, por éste concepto, ante la justicia contencioso administrativa fueron radicadas ocho demandas cuyas pretensiones ascienden a los $12 mil millones.

Para evitar que el desangre económico por esta causa sea más lesiva a los intereses del Estado, Adriana Guillén, directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, señaló que esa dependencia “ha venido trabajando el tema de privación injusta de la libertad. Elaboró un protocolo para conciliar conflictos originados en temáticas como Privación Injusta de la Libertad y otros, con el objetivo de dar lineamientos a las entidades del orden nacional, al momento de decretar la medida preventiva de privación de la libertad, para que se puedan disminuir los costos en este tema, que acumulan en el 2013, aproximadamente $20 billones de pesos en pretensiones".

Consulte la noticia completa en
www.elespectador.com/noticias/judicial/privaciones-injustas-de-libertad-provocan-demandas-20-b-articulo-481189 

Choque de trenes de Corte Suprema y Constitucional por megapensiones

Corte Suprema dice que rebaja de pensiones al tope máximo debe respetar el debido proceso

Incluso los esfuerzos del Estado por aplicar principios de equidad e igualdad están sometidos al rigor de las garantías fundamentales. Esa fue la consideración de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al determinar que la reducción a 25 salarios mínimos en el tope de las pensiones del régimen de congresistas debe respetar las formas del debido proceso por medio de los mecanismos que establece la ley, precisamente para garantizar el derecho de defensa.

“Admitir la prescindencia de tales actos trae como consecuencia colateral la imposibilidad de ejercer los recursos propios que se han otorgado y que corresponden a una conquista ciudadana de interlocución con el Estado, lo que es inadmisible desde todo punto de vista, específicamente desde el jurídico y de aceptarse de esa manera sería un precedente nefasto para futuras ocasiones en que también estén en juego derechos de rango constitucional, como son los de la seguridad social”, dice la Sala.

Según los magistrados, como lo señaló la propia Corte Constitucional, la rebaja de pensiones a congresistas y servidores públicos con el mismo régimen, según lo ordenado por la sentencia C-258 de 2013, no suspende o altera “el pago de las mesadas pensionales hasta la culminación del procedimiento administrativo y las decisiones serán susceptibles de controversia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.

En consecuencia, a las autoridades a las cuales está dirigida la orden judicial de cesar los pagos superiores a 25 salarios mínimos les corresponde acudir a los medios administrativos y judiciales previstos por el ordenamiento jurídico, entre otros, las medidas cautelares para asegurar el patrimonio público.

Consulte la noticia completa en

www.eltiempo.com/justicia/choque-de-trenes-de-corte-suprema-y-constitucional-por-megapensiones_13656756-4

 

 

Omitir dirección electrónica de entidad demandada no genera inadmisión de la demanda

La Sección Quinta del Consejo de Estado aclaró que omitir las direcciones electrónicas de las entidades demandadas no genera la inadmisión y el rechazo de la demanda, pues es obligación de los despachos judiciales conocerlas, para efectuar las notificaciones al correo dispuesto para esa finalidad.

El artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con la reforma que le introdujo el Código General del Proceso, debe entenderse como un mandato para los funcionarios judiciales y, en especial, para los secretarios de despacho encargados de notificar las providencias, indicó el alto tribunal.

En ese mismo sentido, recordó que el artículo 197 del CPACA les impuso a todas las entidades públicas, a los particulares que ejercen funciones públicas y al Ministerio Público la obligación de tener o implementar un buzón de correo electrónico para recibir notificaciones judiciales.

De este modo, si una providencia debe ser notificada personalmente, esta actuación se entenderá realizada cuando se envié el correspondiente mensaje al buzón creado para tal efecto.

Consulte la noticia completa en

http://bit.ly/1lp2Qv2

 

 

Corte Constitucional informa versiones distintas sobre exequibilidad de artículo 40 del CPACA

La Corte Constitucional informó tres versiones distintas de las conclusiones a las que llegó en el examen de constitucionalidad del artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), que impide impugnar el auto que decreta pruebas.

Inicialmente, la Sala Plena había señalado que la norma se había declarado ajustada a la Constitución, pero, una semana después, a través de comunicado de prensa, indicó que se había declarado inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo.

Sin embargo, una vez publicada la Sentencia C-034 del 2014, se conoció que la Corte, como lo sostuvo al principio, declaró exequible el texto cuestionado, concretamente la expresión “contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos”.

Según el fallo, la norma no impide el ejercicio del derecho de contradicción ni vulnera el debido proceso. No obstante, en el comunicado anterior a su expedición, la Corte afirmó que se abstuvo de examinar de fondo la disposición, pues el actor no había demostrado la supuesta contradicción con ese derecho.

“En particular, el demandante no demuestra -como también lo advierte el Procurador General- de qué manera la aparente contradicción entre la posibilidad de aportar, pedir y practicar pruebas vulnera el artículo 29 de la Constitución Política”, señala el comunicado.

En su primer boletín, que se dio a conocer una vez finalizada la Sala en la que se definió el asunto, la entidad había expresado que el aval constitucional a la norma se basaba en la libertad de configuración del legislador para regular materias procesales.

"(…) El legislador cuenta con una amplia potestad de configuración, en virtud de la cual está habilitado para definir, entre varias materias, los recursos que pueden ser interpuestos contra los actos proferidos en sede administrativa”, indicaba el boletín.

Como lo informó la Corte expresamente en el primero de los textos traídos a colación, los magistrados Luis Ernesto Vargas, Jorge Iván Palacio, Luis Guillermo Guerrero y Alberto Rojas salvaron el voto.

(Corte Constitucional, Sentencia C-034, ene. 29/14, M. P. María Victoria Calle)

http://bit.ly/1f73klM

Archivo de diligencias fiscales no admite recursos del Código de Procedimiento Administrativo

El operador fiscal no puede, so pretexto de interpretación, conceder recursos frente a la decisión de archivo proferida a favor de presuntos responsables fiscales, pues el legislador no estableció esa posibilidad, aclaró la Contraloría General de la República.

El artículo 18 de la Ley 610 del 2000 estableció el grado de consulta como una instancia obligatoria cuando se dictan autos de archivo, cuando el fallo resulta sin responsabilidad fiscal o cuando, siendo con responsabilidad fiscal, el responsable haya estado representado por un apoderado de oficio.

Esa consulta fue prevista por tres razones: la defensa del interés público, la defensa del ordenamiento jurídico o aplicación del principio del debido proceso y la defensa de los derechos y garantías fundamentales. Además, le permite al superior funcional verificar que la actuación corresponda a los supuestos fácticos y jurídicos del proceso de responsabilidad fiscal.

Aunque la práctica haría posible la aplicación de otros mecanismos, quizás más expeditos y lógicos para adelantar y concluir este tipo de investigaciones, se trata de un procedimiento especial y reglado, por lo que no es posible variarlo y aplicar de manera supletoria las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisó la entidad.

La norma especial no contempla recursos adicionales, y no es necesario concederlos con base en normas supletorias, pues, en virtud del grado de consulta, el superior está facultado para examinar integralmente el proceso de responsabilidad fiscal y garantizar el respeto de los derechos del Estado y de los investigados, agregó.

No obstante, en los denominados autos mixtos, en los que para unos presuntos responsables se archivan las diligencias y para otros continúa el proceso, se puede acrecentar la obligación que se deriva a favor del Estado con respecto a los que siguen vinculados y afectar sus intereses. Sin embargo, el legislador no consagró ningún recurso.

(Contraloría General de la República, Concepto IE5110, ene. 15 - 14)


http://bit.ly/1nnLk8F

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